EL NACIONAL -
Domingo 29 de Marzo de 2009
Siete Días/3
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 99
Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Ley del Libro
Artículo 1
Se declara de interés público la salvaguarda, promoción y difusión del libro en todo el territorio nacional, así como el desarrollo y fomento de la industria editorial venezolana.
REGLAMENTO DE LA LEY DE DEPÓSITO LEGAL
Artículo 2
En las condiciones y términos previstos en la ley y este Reglamento, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas y las Bibliotecas Públicas Centrales de los Estados, recibirán el depósito de los ejemplares a los que se refiere el artículo anterior, y garantizarán su preservación.
Tanto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley del Estatuto de la Función Pública queda establecida la vigilancia, preservación y rendición de cuentas sobre los bienes del Estado.
domingo, 29 de marzo de 2009
LOS VALORES DE LA CULTURA EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
Labels:
Derechos culturales
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