viernes, 28 de agosto de 2009

CRIMINALIZACIÓN: CONSIGNA Y NORMA









Luisa Ortega Díaz






La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz consideró (29-08-09) que el propósito de los factores de oposición venezolana es atentar contra el presidente de la República (Hugo Chávez)

“Estas personas, a través de algunos medios de comunicación, anteponiendo un interés individual, están auspiciando la agitación colectiva del pueblo, con el delictivo propósito de forzar la insurrección popular contra el orden público, producir la inestabilidad de las instituciones e incitando incluso la desobediencia de las leyes”, agregó al destacar el propósito de la oposición de provocar desacato a la Ley Orgánica de Educación “sin motivo, porque no tienen motivos”.




CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LAS LIBERTADES








SINERGIA: COMUNICADO

EXIGIMOS EL EJERCICIO PLENO, SIN DISCRIMINACION, DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y DE MANIFESTACIÓN PACÍFICA DE TODOS LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS


Sinergia, Asociación nacional de organizaciones de Sociedad Civil, expresa su más enérgico rechazo a las prácticas discriminatorias contra el derecho a la manifestación pacífica y al uso desproporcionado de la fuerza para restringir, inconstitucionalmente, el ejercicio de este derecho. Esto quedó de manifiesto el sábado 22 de Agosto de 2009, en la marcha realizada por ciudadanos y organizaciones civiles para expresar su desacuerdo con el proceso de promulgación de la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) y con respecto a su contenido. Manifestaban además contra el grave deterioro por el que atraviesan las garantías a derechos como la vida, la integridad personal, la salud, la vivienda y la libertad de expresión.

Discriminación en cuanto a las condiciones establecidas para la realización de las marchas

Fue discriminatoria la forma en la que el Ministerio de Interior y Justicia (MIJ) restringió el derecho a manifestar y a consignar un documento en la Asamblea Nacional, de ciudadanos y ciudadanas que decidieron expresar su descontento por la aprobación de la LOE, a pesar de haber informado la ruta de la marcha con tiempo suficiente y antes de que lo hiciera otro grupo, al que se autorizó llegar hasta la Asamblea Nacional. Darle trato militar a iniciativas civiles como la manifestación del sábado, como si se tratara de una “guerra de posiciones”, y por ello justificar que se mantengan zonas de la ciudad vedadas a parte del pueblo, vulnera derechos civiles y políticos y contribuye a generar violencia.

Despliegue y uso desproporcionado de la fuerza pública para disolver la manifestación

Al final de la Avenida Libertador, lugar en el que el MIJ estableció el límite hasta donde podía llegar la marcha procedente del Centro Lido, se observó la presencia de más de 500 miembros de la Policía Metropolitana y de más de 300 efectivos de la Guardia Nacional (GN). Allí se conformó una barrera de metal y de efectivos, detrás de la cual se encontraban tanquetas y camiones de la GN. Este despliegue de fuerzas del orden público no se observó ni en los alrededores de la Asamblea Nacional ni en las avenidas por las que marcharon partidarios de Gobierno el mismo día.

Durante las instrucciones impartidas al componente de la Guardia Nacional en la mañana, al final de la Avenida Libertador, ya su comandante expresaba que quienes marcharían desde el Centro Lido tendrían como objetivo probable la desestabilización y la violencia. Esta práctica de criminalización a priori, también utilizada por otras autoridades en días anteriores, constituye una grave amenaza al ejercicio de los derechos de participación directa en los asuntos públicos y de manifestación pacífica establecidos en los artículos 62 y 68 de la Constitución Nacional.

A pesar de que en el artículo 68 se prohíbe además el uso de sustancias tóxicas en el control de las manifestaciones, a poco tiempo de que algunos marchistas hubieran llegado al límite puesto a la ruta, los cuerpos de seguridad, bajo las órdenes del Ministro de Interior y Justicia, iniciaron un operativo en el que utilizaron estas sustancias. Esta acción represiva se repitió con mayor fuerza en otras oportunidades, mediante el uso de bombas lacrimógenas, perdigones y de agua a presión lanzada desde las llamadas “ballenas”, y llegó a lugares en los que los manifestantes, transeúntes y vecinos buscaban refugio, como en las estaciones adyacentes del Metro de Caracas, provocando asfixia y heridas leves.

El desconocimiento del derecho a la manifestación pacífica y la inversión de los hechos

Una vez disuelta la manifestación, funcionarios de gobierno, así como el comandante de la operación de seguridad de la GN, calificaron a los participantes como “violentos, enemigos, golpistas”, dejando ver que una manifestación legítima y pacífica es considerada una acción de desestabilización, que justifica la necesidad de reprimirla.

Asimismo, antes de que hubiera habido algún tipo de investigación con respecto a los resultados de la marcha, ya el Ministro de Interior y Justicia responsabilizaba a los manifestantes como causantes de la violencia y, por ende, justificaba la necesidad del uso de la fuerza para disolver la manifestación. Esta calificación, de nuevo a priori, se asemeja a la forma en la que se ha querido invertir la responsabilidad en las agresiones sufridas por los periodistas del diario Últimas Noticias, a pesar de lo público y notorio de los hechos.

Las prácticas de descalificación y de criminalización, que igualan los “derechos de participación y libre manifestación” a “actos de violencia ejercidos contra el Estado”, debilitan el Estado de Derecho y la vigencia de los derechos humanos, creando condiciones para justificar el uso de medidas coercitivas, por parte del gobierno, para imponer su voluntad a los ciudadanos.

En este sentido, como ciudadanos organizados y responsables, en ejercicio de nuestros derechos constitucionales, exigimos que:

1. las autoridades respeten el artículo 2 de la Constitución, donde se establece que “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico (…) la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”;

2. cesen las restricciones al ejercicio de los derechos de participación directa en los asuntos públicos y de libre manifestación en forma pacífica, producto de prácticas de discriminación por razones de opinión política; y

3. se abran espacios de consulta, diálogo e interlocución, con todos los sectores de la sociedad, indispensables para hacer realidad la democracia participativa y las aspiraciones de justicia social del pueblo venezolano.












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