jueves, 20 de mayo de 2010

COMUNICADO CASO ROCÍO SAN MIGUEL


COMUNICADO

EN DEFENSA DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Las organizaciones de la sociedad civil (en lo sucesivo OSC´s) abajo firmantes nos dirigimos a la opinión pública para censurar formalmente los actos de intimidación y acoso hacia la Asociación Civil Control Ciudadano en la persona de su Presidenta Rocío San Miguel, quien a raíz de una denuncia hecha pública el 06 de mayo, ha venido sufriendo diferentes actos intimidatorios hacia su persona y familia.

La acción permanente de las OSC´s a lo largo y ancho del país, favorece de múltiples formas, a diversos sectores de la sociedad, principalmente a los más excluidos. En el caso de las OSC´s de derechos humanos, cientos de víctimas de violaciones a los derechos humanos reciben la asesoría y acompañamiento en la búsqueda de la justicia y el ejercicio efectivo de sus derechos. Las OSC´s de Desarrollo Social, por su parte, contribuyen desde hace varias décadas con el bien común, desde ámbitos tan diversos como los referidos a salud, educación, vivienda, niñez y adolescencia, ambiente, desarrollo comunitario y participación ciudadana, entre otros.

El ejercicio del derecho de los individuos y de las OSC´s a promover y procurar la protección de los derechos humanos se encuentra prevista constitucionalmente, pero también se encuentra amparada por instrumentos internacionales; en el ámbito de la ONU contamos con Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, contenida en la Resolución 53/144 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 8 de marzo de 1998, que establecen además el deber del Estado de garantizar dichas actividades de promoción y protección de derechos humanos (Declaración ONU, art. 12.2). En el ámbito Interamericano, la Carta Democrática Interamericana reafirma el carácter esencial de la democracia para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas, donde el respeto a los derechos humanos es elemento esencial para su existencia; igualmente, la Carta Democrática resalta la importancia de la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional para el desarrollo de la democracia. En diversas declaraciones, la Organización de los Estados Americano, ha reiterado “su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio” y así mismo, han “condenado” expresamente “los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas (resaltado nuestro)” ( “Defensores de Derechos Humanos: Apoyo a las Tareas que Desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en Las Américas” Resolución aprobada por la Asamblea General de la OEA el 7 de junio de 2005, AG/RES. 2067, numerales 1º. Y 3º.).

Por las razones anteriormente expuestas, exigimos:

1. Que cesen los actos de intimidación, configurados en hostigamiento telefónico, ataques al honor y reputación de los miembros de las organizaciones de la sociedad civil, especialmente exigimos, el cese inmediato de las intimidaciones contra Rocío San Miguel y su familia.

2. Que se lleve adelante una investigación independiente e imparcial tanto de los hechos denunciados por la Sra. San Miguel, como de los ataques de los cuales ha sido víctima. Es deber del Estado, garantizar investigaciones que conduzcan al esclarecimiento de este tipo de situaciones, y aplicar las sanciones, civiles, penales y administrativas previstas en la ley a los responsables de dichos actos, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Caracas, 13 de mayo de 2010

SUSCRIBEN

Organizaciones:
Asociación Civil Consorcio Desarrollo y Justicia, Venezuela

Asociación Civil Espacio Civil, Venezuela
Asociación Civil Libertad Ciudadana, Venezuela
Asociación Civil Mujer y Ciudadanía, Venezuela
Asociación Civil Sócrates de Venezuela, Venezuela
Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Estudiantes de Derecho de Venezuela (FEDEVE), Venezuela
Comisión de Derechos Humanos de la B´nai B´rith de Venezuela, Venezuela
Fundación para la Unión Democrática del Pacífico, Costa Rica
Fundación Nueva Generación Argentina, Argentina
Guatemala Próspera, Guatemala
Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia

(siguen firmas...)


Rocío San Miguel

Primicias24.com / 08-05-10– Rocío San Miguel, directora de la Organización Control Ciudadano denunció que la presencia de efectivo militares cubanos en la Fuerza Armada Nacional podría significar “traición a la patria”.

Según San Miguel efectivos militares activos de la FAN estarían inscritos en el Partido Socialista Unido de Venezuela.

Colocó como el comandante de la Guarnición de Barcelona y Jefe del Comando Regional Nº 7, Francisco Ortega Castillo, y el Jefe del Comando Regional Nº 4, Luis Alfonso Bohórquez Soto. Destacó que la Constitución le permite a los militares efectuar su derecho al voto, más no formar parte de organizaciones políticas.

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