jueves, 29 de abril de 2010

TRAICIÓN A LA PATRIA

Por: Rocío San Miguel
TalCual 29-4-10




Comete traición a la patria:

1) Quien atenta contra la independencia de la República.
2) Se confabula para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación.
3) Solicita la intervención de país extranjero en los asuntos de la política interior de Venezuela.
4) Revela los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela.
5) Entrega recursos a un país extranjero, que son empleados en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones republicanas, sus ciudadanos y ciudadanas y sirven para desestabilizar el orden social.

Estos 5 elementos constituyen un resumen muy breve de los tipos penales que configuran el delito de traición a la patria previstos en el Código Penal Venezolano y que podrían acercarse claramente a la posibilidad de imputársele al Presidente de la República por el reconocimiento que ha hecho de la cooperación de Cuba es asuntos vinculados a la seguridad y defensa nacional y el daño que estos están generando al sistema jurídico político de Venezuela.

Cuba inició su famosa cooperación con el gobierno de Chávez en el año 2002, con los médicos cubanos, más tarde con los entrenadores deportivos y luego con toda una gama infinita de asesorías dentro de las cuales se fue acumulando una importante presencia de personal de ese país en las áreas más diversas del quehacer gubernamental, a través de las cuales por cierto se ha lucrado en forma leonina Cuba. Otra ha sido la historia de la cooperación cubana en 5 áreas claves de la seguridad nacional:

a) Los registros y notarias.
b) La identificación y extranjería.
c) la inteligencia y contrainteligencia policial y militar, también en la llamada inteligencia social que se adelanta a través de consejos comunales y colectivos sociales.
d) La nueva policía nacional.
e) Y la Fuerza Armada Nacional.

Un asunto espinoso que ha venido denunciándose por muchos y que encuentra hoy en día la posibilidad real de procesarse judicialmente por traición a la patria, en virtud de las denuncias que ha dado a conocer el General Antonio Rivero y que han generado de parte del Presidente de la República el reconocimiento de tales hechos.

¿En que se diferencian la denuncias de Rivero de las que antes se han dado? Dependerá del acervo informativo que pueda ser capaz y esté dispuesto a consignar Rivero ante la autoridad judicial, en el que conste el tiempo, modo y lugar en que se ha dado y continúa dándose la intervención de militares cubanos en tareas propias y exclusivas de la Fuerza Armada Nacional y áreas sensibles de la política interior del Estado y la seguridad nacional.
[Véase: http://www.youtube.com/watch?v=2sWORH6L4RU&feature=related]

Hacen falta nombres de militares cubanos que giran instrucciones en el Comando Estratégico Operacional, intervienen en reuniones de Estado Mayor, diseñan aspectos de la planificación militar venezolana y de la toma de decisiones del sector de la seguridad y defensa nacional. lntuimos que Rivero los puede aportar. Ojalá así sea.


Rocío San Miguel
Presidente de la ONG “Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional”; profesora de “Conflicto Armado y Derecho Internacional Humanitario” del Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela;



Abogado, Especialista en Derecho y Política Internacionales por la Universidad Central de Venezuela y Magíster en Seguridad y Defensa Nacional por el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEDEN) de Caracas.

Ha sido asesora del Comité Internacional de la Cruz Roja en Venezuela, asesora asociada del Centro de Estudios Militares Avanzados y Profesora en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Escuela Superior de la Guardia Nacional, de la Escuela Superior de Guerra Aérea y de la Escuela Superior de Guerra Naval
 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario